domingo, 30 de octubre de 2011

REPERCUSIONES DEL FUERO DE ATRACCION CONCURSAL EN EL PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

REPERCUSIONES DEL FUERO DE ATRACCION (por el Dr. Pablo Della Picca)

Pedido De quiebra. Bienes desapoderados. Depósito dado en pago.

“TSL S.A s/ quiebra (antes pedido de quiebra)” - CNCOM - 26/08/2011

QUIEBRAS. Pedido de quiebra. Bienes desapoderados en virtud de la declaración de falencia. Exclusiones. Depósito dado en pago. Momento de adquisición en propiedad por parte del acreedor 


“El art. 107 LCQ determina que el desapoderamiento alcanza a los bienes existentes a la fecha de la declaración de quiebra y a los que el fallido adquiera hasta su rehabilitación. Quedan excluidos los bienes que al momento de la declaración de quiebra estaban separados definitivamente del patrimonio del deudor y los bienes que pertenecieran a terceros en ese mismo momento.”

“Las sumas depositadas por una fallida durante la época en que se encontraba al frente de la administración de su patrimonio si han sido dadas en pago, han salido de su patrimonio y deben ser consideradas de propiedad de los acreedores a favor de quienes se efectuaron los depósitos.”

“Una vez que el deudor ha depositado la suma reclamada dándola en pago sin que el acreedor objetara tal dación, debe entenderse que el pago ha sido aceptado y, por ende, que los fondos en cuestión ya no pertenecen al deudor.”

“La propiedad del dinero depositado en cuenta judicial sólo se adquiere cuando mediante pronunciamiento judicial se hace entrega al acreedor de los fondos o al menos cuando ha sido puesto formalmente a disposición del acreedor y no antes.” (Del voto en disidencia)

“El depósito en pago efectuado por la fallida, sin la consiguiente resolución judicial que pusiera los fondos a disposición del acreedor, no ha quedado perfeccionado, lo que importa que la suma depositada, tras la quiebra del deudor, no ingresara al patrimonio del demandante y, en consecuencia, está sujeto al desapoderamiento.” (Del voto en disidencia)
Citar: elDial.com - AA7068

CONFERENCIA MAGISTRAL. Ley 26.684

Estimado/a colega:

El INSTITUTO DE DERECHO CONCURSAL del Colegio de Abogados de Rosario invita a Ud. a la próxima reunión del día jueves 3 de Noviembre de 2.011 a las 15 hs. en la Casa del Foro (Oroño 1542 – Rosario) en la que, dentro del CICLO DE CONFERENCIAS MAGISTRALES, se abordará el siguiente tema: "Ley 26.684. La situación actual de los institutos conservativos bajo el imperio de la nueva ley de concursos y quiebras.En este caso, la disertación estará a cargo del ex presidente de nuestro Instituto, Dr. MIGUEL ANGEL RASPALL.Esperando desde ya contar con su grata presencia, aprovechamos la oportunidad para saludarlos/as atentamente.  Dr. RICARDO ALBERTO RUIZ. Presidente.

viernes, 28 de octubre de 2011

Manos a la obra!!!!

BIENVENIDOS  a este nuevo espacio de estudio y discusión de temas de derecho concursal destinado a profesionales (abogados y contadores) de la Provincia de Salta.
Encontrarán en este sitio legislación específica de la materia, doctrina y jurisprudencia aplicable, como así también modelos básicos de escritos que deben presentarse en ocasión de la apertura de un concurso preventivo o de la declaración de quiebra.
Asimismo, se incluirán eventos relacionados con la materia y que se realicen tanto en esta provincia como en el resto del país o en otros paises.
Los animo a participar, a opinar y a enriquecernos mutuamente.