jueves, 10 de noviembre de 2011

Pedido de quiebra con sustento en la imposibilidad de cobro de facturas y valores cedidos por parte del deudor.

“Hebos SA s/ pedido de quiebra (por Cooperativa de Viv. Cred. y Cons. Puerto Plata LTDA)” – CNCOM – 24/08/2011
SOCIEDADES COMERCIALES. QUIEBRA. Pedido de quiebra con sustento en la imposibilidad de cobro de facturas y valores cedidos por parte del deudor. Insuficiencia de dichos documentos para demostrar el ESTADO DE CESACIÓN DE PAGOS en los términos del Art. 83 de la Ley 24.522. Necesidad de efectuar un juicio de conocimiento. Improcedencia del pedido de quiebra

“La “cesión de facturas" y "cesión de valores" no resultan por sí solos suficientes a los fines de peticionar la quiebra en los términos del art. 83 LC. Y ello así, en tanto no resultan títulos hábiles para peticionar la quiebra pues no predican por sí solos sobre la existencia de una obligación líquida y exigible que constituye requisito insoslayable para la viabilidad de la pretensión falencial, máxime teniendo en cuenta el estrecho marco cognositivo de esta clase de procesos.”

“… se ha sostenido reiteradamente la inviabilidad del pedido de quiebra que se sustenta en facturas, dado que la dilucidación de las cuestiones inherentes a las operaciones que en ellas se instrumentan, no puede ser efectuado sino mediante un proceso de conocimiento pleno por cuanto son documentos meramente probatorios sujetos a reconocimiento por su índole de instrumentos privados, lo que hace necesario prever indagaciones incompatibles con la estructura de este tipo de procesos (cfr. esta CNCom., esta Sala A., in re: "Sertex S.R.L c/ Policlínico Central Uombra s. ejecutivo", del 07.09.89; id., in re: " Cardiolar S.A c/ Obra Social Personal Aeronáutico s. ejecutivo", del 07.07.95; id., arg. in re: "Art Terra S.A s. pedido de quiebra (promovido por Roldan María Cristina", del 06.11.09; Sala D., in re: "Cavar S.A c/ Sarayola Eduardo s. ejecutivo" del 05.10.88; id., in re: "Tenis Miguel c/ Club Atlético Ferrocarril Oeste s. ejecutivo", del 25.03.93; Sala C., in re: "Aprovisionamientos S.R.L c/ International Fuils S.A s. ejecutivo", del 31.05.89; entre otros).”

“… en virtud de la falta de comprobación de distintos elementos propios de la relación contractual, cuya entidad no puede ser discutida en este ámbito, la deuda denunciada como fundamento del presente pedido de quiebra, requiere la necesaria sustanciación de un proceso de conocimiento tendiente a obtener la respectiva declaración de certeza acerca de la existencia del crédito invocado por la recurrente.”


Citar: elDial.com - AA7055

Publicado el 25/10/2011

QUIEBRAS. Continuación de los trámites de la subasta de un inmueble dispuesta en un proceso de ejecución hipotecaria. Procedencia. Ejecutante denunciada en la quiebra de la deudora. Razones de celeridad y economía procesal. Uso manifiestamente antifuncional de los procesos concursales y de los resortes jurisdiccionales

“Sanchez Mercedes Isabel s/ su propia quiebra” – CNCOM – 09/08/2011
QUIEBRAS. Continuación de los trámites de la subasta de un inmueble dispuesta en un proceso de ejecución hipotecaria. Procedencia. Ejecutante denunciada en la quiebra de la deudora. Razones de celeridad y economía procesal. Uso manifiestamente antifuncional de los procesos concursales y de los resortes jurisdiccionales

“El fin perseguido por la ley falencial reside en la inmediata realización de los bienes del fallido con el fin de satisfacer prontamente las acreencias verificadas”.-

“…siendo que la propia deudora denunció como acreedora a la ejecutante, que había sido decretada su quiebra y que resultaba inminente el remate del bien en cuestión, resultó apropiado, por razones de celeridad y economía procesal, ordenar la continuación de la subasta.”

“…la subasta fue dispuesta a petición de una acreedora hipotecaria, quien igualmente hubiera tenido la facultad de requerirla en la quiebra de conformidad con lo dispuesto por la LCQ. 126 y 209.”

“…la eventualidad de que la deudora ejerza el derecho de pedir la conversión de su pedido de propia quiebra tampoco sirve de fundamento para suspender la venta, porque la ley no dice que los trámites de la quiebra se suspendan o estén supeditados al vencimiento del plazo que tiene la fallida para solicitar la conversión.”

“…dadas las particulares circunstancias en la que fue planteada la cuestión, la suspensión del remate basada en la anunciada conversión a concurso preventivo resulta incompatible con el espíritu de la doctrina plenaria asentada en el fallo "Pujol, Juan Carlos s/ propia quiebra".”

“Es que, en su caso, mediante un uso manifiestamente antifuncional de los procesos concursales y de los resortes jurisdiccionales, se hubiera logrado acceder a cierta indemnidad frente a la ejecución de la acreedora hipotecaria.”

“Es el juez quien debe apreciar objetivamente si la deudora, en la intención de ejercer este derecho, contrariaría la finalidad de la ley, que, en la especie, no está solamente dada por la conservación de la empresa como fuente de producción y trabajo, sino también por la satisfacción integral de los derechos de los acreedores.”


Citar: elDial.com - AA70B6

Publicado el 04/11/2011

QUIEBRAS. HIPOTECA. Comprador en subasta del 50% indiviso del inmueble de propiedad del deudor fallido.

“Iezzi Osvaldo Daniel s/ quiebra” – CNCOM – 16/08/2011
QUIEBRAS. HIPOTECA. Comprador en subasta del 50% indiviso del inmueble de propiedad del deudor fallido. Obligación de cargar con el gravamen hipotecario que pesa sobre el bien. Cancelación parcial del crédito. Indivisibilidad de la garantía real (artículo 3112 del Código Civil). Indivisibilidad activa y pasiva. Extinción del gravamen con la extinción total de la obligación principal (Art. 3187 del Código Civil)

“Uno de los caracteres de la hipoteca es la indivisibilidad, principio consagrado en el art. 3112 Cód.Civil en virtud del cual mientras haya un saldo impago la hipoteca subiste íntegra sobre la totalidad del inmueble tota in totum et qualibet parte.”

“La indivisibilidad tiene lugar tanto activamente, esto es, desde el punto de vista de los sujetos de la garantía, acreedores y sus herederos, como pasivamente, mirado desde el deudor y sus herederos, y se extiende tanto al crédito como al objeto de la hipoteca”.-

“…si los deudores constituyentes fueron varios, en principio cualquiera de ellos puede ser demandado por el todo sobre el inmueble gravado, aunque ofrezca pagar su porción en la deuda (art. 686 Cód.Civil), en virtud de que cada uno de los condóminos está obligado por el todo de la deuda (art. 2689 Cód. Civil)”.-

“…recién se extinguirá el gravamen cuando se extinga totalmente la obligación principal (art. 3187 Cód. Civil), ya que, por el principio de la accesoriedad, la hipoteca durará lo que dure el crédito que subyace. Por ende, la cancelación parcial de la deuda no implica al mismo tiempo una liberación parcial de la hipoteca.”

“…si el inmueble hubiese sido enajenado en parte, cada una de las partes o fracciones transmitidas entre vivos quedan afectadas a la garantía real y pueden ser ejecutadas por el acreedor para cobrarse el total de la deuda con su producido (arts. 3113, 3114 y 3162 Cód. Civil; Kiper, ob. cit., T. III, pág. 258).”

“…en virtud del principio de indivisibilidad de la hipoteca la subasta de la mitad indivisa del inmueble no puede significar la cancelación del privilegio que recae sobre la totalidad del inmueble a favor del acreedor hipotecario”.-

“…el nuevo adquirente del inmueble no obtiene la cancelación parcial del gravamen (sobre su parte indivisa) sino que soporta -con el restante condómino- la garantía sobre la totalidad del inmueble (art. 3112 CCiv., CNCiv.”


Citar: elDial.com - AA70A4

Publicado el 02/11/2011

PEDIDO DE QUIEBRA. Sentencia laboral firme. Titulo suficiente para solicitar la quiebra.

"Udler Fabian Alejandro s/ pedido de quiebra por (Palladino Carlos Ignacio)" – CNCOM – 18/08/2011
PEDIDO DE QUIEBRA. Sentencia laboral firme. Titulo suficiente para solicitar la quiebra. Responsabilidad patrimonial del heredero del demandado directo en sede laboral que enajenó el único bien inmueble integrante del acervo sucesorio. Limitación de su responsabilidad hasta la proporción a la cual fue llamado a la herencia y hasta el valor de los bienes que efectivamente ha recibido. Inviabilidad del pedido de quiebra mientras esté pendiente la verificación sumaria del crédito contra el heredero en el proceso sucesorio

“…la sentencia firme dictada en sede laboral resulta título suficiente para promover un pedido de quiebra, por cuanto ella satisface la exigencia prevista por la Ley N° 24.522:83.”

“…la responsabilidad patrimonial del heredero de quien fuera la demandada directa en el pleito laboral, se encuentra acotada cuantitativamente (debe responder con sus bienes personales toda vez que han admitido que procedieron a la enajenación del único bien inmueble integrante del acervo sucesorio hasta la proporción hasta la cual fueron llamados a la herencia y nunca superándose el valor de los bienes que efectivamente han recibido) a las resultas de cierto trámite cuya dilucidación ha sido encomendada a la instancia de grado…”

“…la verificación sumaria del crédito que aquí se proclama en pendencia de pago se encuentra supeditada a contingencias dentro de otro litigio, extremo éste que perjudica definitivamente la vía del art. 80 LCQ.”


Citar: elDial.com - AA709F

Publicado el 01/11/2011

martes, 1 de noviembre de 2011

BANCARROTA....


ETIMOLOGICAMENTE  la palabra “bancarrota” tiene su origen en latín, de “bancus”, que significa banco o mesa, y de “ruptus”, que significa roto.  El origen de la palabra “bancarrota” se remonta a Italia durante la época medieval.
En aquellos días, los primeros banqueros eran localizados en lugares públicos en los que llevaban a cabo sus negocios, con la particularidad de que los realizaban en un banco ubicado  en un  lugar público ( plaza, feria, mercado etc.)
Si el banquero no tenia clientes o si fracasaba su negocio, el banco en el que llevaba a cabo sus tratos se rompía.
        Este “banco roto” significaba para las personas del lugar  que el banquero que había ocupado el mismo ya no era bueno para hacer negocios.
Hoy, el término de insolvencia ha combinado las dos palabras antiguas del latín  y el banco roto es ahora significado figurado de la palabra  "QUIEBRA".
Esta situación de romper la mesa en la que se hacen negocios también aparece en el libro "La Catedral del Mar", primera novela de Ildefonso Falcones, abogado español especializado en Derecho Civil.