jueves, 10 de noviembre de 2011

Citación al deudor. Notificación remitida al domicilio especial.

"R. F. A. s/ quiebra" – CNCOM – 28/06/2011

QUIEBRAS. Citación del deudor. Art. 84 Ley 24.522. Notificación remitida al domicilio especial. Art. 3 Ley de Cheques Nº 24.452. Consideración como domicilio especial, a todos los efectos legales derivados del cheque, a aquél registrado ante la entidad bancaria por el titular de la cuenta corriente. PEDIDO DE QUIEBRA fundado en la emisión de un cheque rechazado por entidad bancaria. Validez de las comunicaciones remitidas al domicilio especial. Pedido de nulidad del decreto de quiebra. Rechazo

“La Ley 24.452:3, establece que el domicilio que el titular de la cuenta corriente tenga registrado en el banco podrá ser considerado domicilio especial a todos los efectos legales derivados del cheque. En este marco y siendo que el pedido de quiebra es consecuencia de la emisión de un cheque rechazado por la entidad bancaria el domicilio en cuestión es susceptible de ser considerado como un domicilio especial a todos los efectos derivados del mismo (conf. arg. CNCom., Sala A, en autos "Banco del Buen Ayre SA c/ Labeau Carlos s/ ejecutivo", 16.2.96).”

“…Es que, los efectos del domicilio que el cliente tiene registrado en el banco girado, en atención al carácter contractual, tiene plena validez entre ellos (cliente-banco) (art. 101 Cód.Civil), y, asimismo, en atención a las características de la institución bancaria ante la cual se ha registrado este domicilio especial y de modo similar a las posibilidades que tienen éstas de certificar las firmas que sus clientes tienen registradas en ellas, se le ha otorgado efectos frente a cualquier portador legitimado del cheque (CNCom, Sala A, LL, 1981-A; ídem, Sala B, ED, 41,682, entre otros). Siguiendo esta línea argumental, la pretensión del recurrente de acreditar su domicilio real con el contrato de locación adjunto no encuentra suficiente base sustentable.”
Citar: elDial.com - AA6EC8

Publicado el 20/09/2011 

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