“Hebos SA s/ pedido de quiebra (por Cooperativa de Viv. Cred. y Cons. Puerto Plata LTDA)” – CNCOM – 24/08/2011
SOCIEDADES COMERCIALES. QUIEBRA. Pedido de quiebra con sustento en la imposibilidad de cobro de facturas y valores cedidos por parte del deudor. Insuficiencia de dichos documentos para demostrar el ESTADO DE CESACIÓN DE PAGOS en los términos del Art. 83 de la Ley 24.522. Necesidad de efectuar un juicio de conocimiento. Improcedencia del pedido de quiebra
“La “cesión de facturas" y "cesión de valores" no resultan por sí solos suficientes a los fines de peticionar la quiebra en los términos del art. 83 LC. Y ello así, en tanto no resultan títulos hábiles para peticionar la quiebra pues no predican por sí solos sobre la existencia de una obligación líquida y exigible que constituye requisito insoslayable para la viabilidad de la pretensión falencial, máxime teniendo en cuenta el estrecho marco cognositivo de esta clase de procesos.”
“… se ha sostenido reiteradamente la inviabilidad del pedido de quiebra que se sustenta en facturas, dado que la dilucidación de las cuestiones inherentes a las operaciones que en ellas se instrumentan, no puede ser efectuado sino mediante un proceso de conocimiento pleno por cuanto son documentos meramente probatorios sujetos a reconocimiento por su índole de instrumentos privados, lo que hace necesario prever indagaciones incompatibles con la estructura de este tipo de procesos (cfr. esta CNCom., esta Sala A., in re: "Sertex S.R.L c/ Policlínico Central Uombra s. ejecutivo", del 07.09.89; id., in re: " Cardiolar S.A c/ Obra Social Personal Aeronáutico s. ejecutivo", del 07.07.95; id., arg. in re: "Art Terra S.A s. pedido de quiebra (promovido por Roldan María Cristina", del 06.11.09; Sala D., in re: "Cavar S.A c/ Sarayola Eduardo s. ejecutivo" del 05.10.88; id., in re: "Tenis Miguel c/ Club Atlético Ferrocarril Oeste s. ejecutivo", del 25.03.93; Sala C., in re: "Aprovisionamientos S.R.L c/ International Fuils S.A s. ejecutivo", del 31.05.89; entre otros).”
“… en virtud de la falta de comprobación de distintos elementos propios de la relación contractual, cuya entidad no puede ser discutida en este ámbito, la deuda denunciada como fundamento del presente pedido de quiebra, requiere la necesaria sustanciación de un proceso de conocimiento tendiente a obtener la respectiva declaración de certeza acerca de la existencia del crédito invocado por la recurrente.”
Citar: elDial.com - AA7055
Publicado el 25/10/2011
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