“Sanchez Mercedes Isabel s/ su propia quiebra” – CNCOM – 09/08/2011
QUIEBRAS. Continuación de los trámites de la subasta de un inmueble dispuesta en un proceso de ejecución hipotecaria. Procedencia. Ejecutante denunciada en la quiebra de la deudora. Razones de celeridad y economía procesal. Uso manifiestamente antifuncional de los procesos concursales y de los resortes jurisdiccionales
“El fin perseguido por la ley falencial reside en la inmediata realización de los bienes del fallido con el fin de satisfacer prontamente las acreencias verificadas”.-
“…siendo que la propia deudora denunció como acreedora a la ejecutante, que había sido decretada su quiebra y que resultaba inminente el remate del bien en cuestión, resultó apropiado, por razones de celeridad y economía procesal, ordenar la continuación de la subasta.”
“…la subasta fue dispuesta a petición de una acreedora hipotecaria, quien igualmente hubiera tenido la facultad de requerirla en la quiebra de conformidad con lo dispuesto por la LCQ. 126 y 209.”
“…la eventualidad de que la deudora ejerza el derecho de pedir la conversión de su pedido de propia quiebra tampoco sirve de fundamento para suspender la venta, porque la ley no dice que los trámites de la quiebra se suspendan o estén supeditados al vencimiento del plazo que tiene la fallida para solicitar la conversión.”
“…dadas las particulares circunstancias en la que fue planteada la cuestión, la suspensión del remate basada en la anunciada conversión a concurso preventivo resulta incompatible con el espíritu de la doctrina plenaria asentada en el fallo "Pujol, Juan Carlos s/ propia quiebra".”
“Es que, en su caso, mediante un uso manifiestamente antifuncional de los procesos concursales y de los resortes jurisdiccionales, se hubiera logrado acceder a cierta indemnidad frente a la ejecución de la acreedora hipotecaria.”
“Es el juez quien debe apreciar objetivamente si la deudora, en la intención de ejercer este derecho, contrariaría la finalidad de la ley, que, en la especie, no está solamente dada por la conservación de la empresa como fuente de producción y trabajo, sino también por la satisfacción integral de los derechos de los acreedores.”
Citar: elDial.com - AA70B6
Publicado el 04/11/2011
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