“OSPLAD s/concurso preventivo s/ incidente de revisión por Fernandez Miguel Angel” – CNCOM – 24/06/2011
CONCURSO PREVENTIVO. Incidente de revisión. CRÉDITOS LABORALES. Despido indirecto. Procedencia. Fallecimiento de la madre del trabajador. Causal de interrupción de la licencia anual ordinaria. Negativa a otorgar la licencia por fallecimiento de familiar directo. Intimación a reintegrarse al finalizar la licencia anual. INJURIA DEL EMPLEADOR. CERTIFICADO DE TRABAJO. Incumplimiento de la obligación del empleador de entregar en tiempo y forma los certificados de trabajo. Multa. Art. 80 Ley 20.744 (según ley 25.345). Procedencia
“La denegación de la licencia por fallecimiento de la madre del trabajador dio lugar al despido indirecto, ya que –de conformidad con lo previsto por el Estatuto Escalafón aplicable– debió concederse cinco días hábiles de licencia por el fallecimiento de su familiar directo y considerar, además y a los fines de su cómputo, que esa situación es causal de interrupción de la licencia anual ordinaria; la circunstancia de que la empleadora no reconociera tal derecho es injuria suficiente para producir el distracto.”
“En el sub lite, es evidente que la concursada incumplió con su obligación y persistió en su actitud aún a la fecha de interposición de la presente demanda, razón por la cual habrá de desestimarse la postura que trae en sus agravios y, en consecuencia, confirmar en tal aspecto la decisión de grado.”
“La denegación de la licencia por fallecimiento de la madre del trabajador dio lugar al despido indirecto, ya que –de conformidad con lo previsto por el Estatuto Escalafón aplicable– debió concederse cinco días hábiles de licencia por el fallecimiento de su familiar directo y considerar, además y a los fines de su cómputo, que esa situación es causal de interrupción de la licencia anual ordinaria; la circunstancia de que la empleadora no reconociera tal derecho es injuria suficiente para producir el distracto.”
“En el sub lite, es evidente que la concursada incumplió con su obligación y persistió en su actitud aún a la fecha de interposición de la presente demanda, razón por la cual habrá de desestimarse la postura que trae en sus agravios y, en consecuencia, confirmar en tal aspecto la decisión de grado.”
Citar: elDial.com - AA6EC9
Publicado el 21/09/2011
Publicado el 21/09/2011
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