jueves, 10 de noviembre de 2011

SÍNDICO. Designación en el cargo. NOTIFICACIÓN VÍA FAX.

"Jager Buro SRL s/quiebra s/ incidente de apelacion (art. 250 CPCC)" – CNCOM – 28/06/2011

CONCURSOS y QUIEBRAS. SÍNDICO. Designación en el cargo. NOTIFICACIÓN VÍA FAX. Vacío normativo. Notificación que debió ser formulada de modo complementario o previo envío de cédula de notificación. DEMORA EN LA ACEPTACIÓN DEL CARGO. LLAMADO DE ATENCIÓN. Anotación en el registro pertinente llevado en Secretaría Privada. Recurso de Apelación. Procedencia. Se deja sin efecto el auto que impone al funcionario el llamado de atención

“En tanto el mero "llamado de atención" no es una sanción, no es susceptible de recurso de apelación (Rivera-Roitman-Vítolo, "Ley de Concursos y Quiebras", T° IV, pág. 604; CNCom., Sala B, "Greco Hnos. SA s/ quiebra s/ inc. posesión de inmueble", del 06.11.86).”

“…En el sub exámine, se advierte que el Magistrado de Grado ordenó la anotación del llamado de atención en el registro pertinente llevado en Secretaría Privada, antecedente que, en consecuencia, podrá ser tomado en cuenta a los fines de aplicar, eventualmente, una sanción ulterior. Es en este especial marco, en que esta Sala atenderá al recurso introducido por la sindicatura.”

“La obligación que pesa sobre el síndico de acceder a la aceptación de la designación es de aquellas que imperativamente le impone la ley y que, además por las implicancias que acarrea, necesariamente conlleva una extrema diligencia por parte del funcionario, mientras que la que recae sobre el Tribunal es la de notificarlo, también diligentemente, de ese nombramiento. La forma de llevar a cabo dicho anoticiamiento se rige por las disposiciones de la ley de la materia y en, subsidio, por el código de procedimientos (LCQ:273/275).”

“Ni la ley concursal ni el código ritual prevé específicamente notificaciones y otros actos procesales por vía informática.”

“Ante la ausencia de reglamentación específica, la notificación instrumentada debió serlo, a todo evento, o bien de modo complementario o en última instancia, previo anoticiamiento en la forma convencional -cédula de notificación- a efectos de que a partir de esa comunicación, el funcionario estuviere en conocimiento del criterio adoptado por ese juzgado en particular.”
Citar: elDial.com - AA6EC7

Publicado el 19/09/2011 

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