“Iezzi Osvaldo Daniel s/ quiebra” – CNCOM – 16/08/2011
QUIEBRAS. HIPOTECA. Comprador en subasta del 50% indiviso del inmueble de propiedad del deudor fallido. Obligación de cargar con el gravamen hipotecario que pesa sobre el bien. Cancelación parcial del crédito. Indivisibilidad de la garantía real (artículo 3112 del Código Civil). Indivisibilidad activa y pasiva. Extinción del gravamen con la extinción total de la obligación principal (Art. 3187 del Código Civil)
“Uno de los caracteres de la hipoteca es la indivisibilidad, principio consagrado en el art. 3112 Cód.Civil en virtud del cual mientras haya un saldo impago la hipoteca subiste íntegra sobre la totalidad del inmueble tota in totum et qualibet parte.”
“La indivisibilidad tiene lugar tanto activamente, esto es, desde el punto de vista de los sujetos de la garantía, acreedores y sus herederos, como pasivamente, mirado desde el deudor y sus herederos, y se extiende tanto al crédito como al objeto de la hipoteca”.-
“…si los deudores constituyentes fueron varios, en principio cualquiera de ellos puede ser demandado por el todo sobre el inmueble gravado, aunque ofrezca pagar su porción en la deuda (art. 686 Cód.Civil), en virtud de que cada uno de los condóminos está obligado por el todo de la deuda (art. 2689 Cód. Civil)”.-
“…recién se extinguirá el gravamen cuando se extinga totalmente la obligación principal (art. 3187 Cód. Civil), ya que, por el principio de la accesoriedad, la hipoteca durará lo que dure el crédito que subyace. Por ende, la cancelación parcial de la deuda no implica al mismo tiempo una liberación parcial de la hipoteca.”
“…si el inmueble hubiese sido enajenado en parte, cada una de las partes o fracciones transmitidas entre vivos quedan afectadas a la garantía real y pueden ser ejecutadas por el acreedor para cobrarse el total de la deuda con su producido (arts. 3113, 3114 y 3162 Cód. Civil; Kiper, ob. cit., T. III, pág. 258).”
“…en virtud del principio de indivisibilidad de la hipoteca la subasta de la mitad indivisa del inmueble no puede significar la cancelación del privilegio que recae sobre la totalidad del inmueble a favor del acreedor hipotecario”.-
“…el nuevo adquirente del inmueble no obtiene la cancelación parcial del gravamen (sobre su parte indivisa) sino que soporta -con el restante condómino- la garantía sobre la totalidad del inmueble (art. 3112 CCiv., CNCiv.”
Citar: elDial.com - AA70A4
Publicado el 02/11/2011
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