“Solares Del Campo SA s/ pedido de quiebra (Gulo Hector Jorge Norberto)” – CNCOM - 04/08/2011
QUIEBRAS. Pedido de quiebra. Hechos reveladores. Mora en el cumplimiento de una obligación. Cesión de cheques posterior al rechazo. Inhabilidad
"En un pedido de quiebra el acreedor debe probar el estado de cesación de pagos del deudor a través de la ocurrencia de algunos de los hechos reveladores contemplados en el art. 79 LCQ, lo que implica acreditar, en el caso del supuesto de mora en el cumplimiento de una obligación, la existencia de una deuda líquida y exigible en cabeza del demandado."
"La cesión de cheques con posterioridad al rechazo coloca al cesionario en el mismo lugar que tenía el beneficiario cedente."
"Si en la cesión, no se indicó el precio por el cual se cedieron los cartulares ni que dicha operación hubiera tenido como antecedente alguna obligación por parte del cedente que, además, actúo en su calidad de corredor, por orden y cuenta de un tercero, los documentos en los cuales se basa el pedido de quiebra no resultan títulos hábiles para peticionarla pues no predican, por sí solos, sobre la existencia de una impotencia patrimonial atribuible al presunto deudor."
Citar: elDial.com - AA7069
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