jueves, 10 de noviembre de 2011

QUIEBRAS. Propia quiebra. Conclusión. Art. 229 2° párrafo Ley 24.522. INEXISTENCIA DE PASIVO VERIFICADO

"Martinez Mirta Noemi s/ quiebra" – CNCOM – 08/07/2011

QUIEBRAS. Propia quiebra. Conclusión. Art. 229 2° párrafo Ley 24.522. INEXISTENCIA DE PASIVO VERIFICADO. Existencia de acreedores preconcursales que omitieron presentarse a verificar sus créditos. Facultad de la deudora para comunicar su estado de falencia en los procesos de ejecución en trámite seguidos en su contra. Omisión. Aptitud de los acreedores para perseguir el cobro de sus acreencias. Posibilidad de la deudora de solicitar su propia quiebra en otra oportunidad
“La previsión contenida en el art. 29 LC es aplicable al concurso preventivo mas no a la quiebra, y si bien el síndico se encuentra legitimado en los términos del art. 110 LC para intervenir en los procesos iniciados contra la fallida, la legitimación residual de la recurrente y el deber de cooperación que le atañe (art. 102 LC), facultaban a la propia recurrente a comunicar su estado de falencia en los procesos de ejecución en trámite seguidos en su contra.”

“Concluída la quiebra por falta de pasivo verificado, los acreedores no concurrentes recobrarán su aptitud para perseguir el cobro de sus acreencias. Por otro lado, la propia deudora podrá solicitar una vez más su propia quiebra.”
Citar: elDial.com - AA6EE6

Publicado el 26/09/2011

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